Es difícil decir exactamente, porque Rodríguez fue suspendido por violaciones tanto del Acuerdo Conjunto sobre Drogas como del Acuerdo Básico, y los procedimientos de queja son diferentes.
El Acuerdo Conjunto sobre Drogas requiere que el jugador presente una queja antes de que la suspensión entre en vigencia; en este caso, antes del jueves 8 de agosto. Suponiendo que Rodríguez lo haga, el panel de arbitraje debe convocar una audiencia a más tardar 20 días después de que se presente la queja. . Se supone que el presidente del panel de arbitraje (Fred Horowitz) llevará a cabo la audiencia de tal manera que permita que se tome una determinación dentro de los 25 días posteriores a la apertura de la audiencia, con una opinión escrita presentada dentro de los 30 días posteriores. En el mundo perfecto, entonces, sabríamos algo sobre la parte JDA de la suspensión en algún lugar alrededor del 20 de septiembre, suponiendo que la audiencia se pueda llevar a cabo de manera expedita. Pero dado que la sanción incluye disciplina por una violación de la CBA, ese no sería el final del asunto. El CBA tiene un proceso de varios pasos en el que se requiere que el jugador primero trabaje con su club para resolver el problema, y luego con el Departamento de Relaciones Laborales de MLB, antes de presentar la queja ante el árbitro, y ese proceso puede llevar un mes o más. Los informes en los medios de comunicación sugieren que es poco probable que Horowitz escuche el caso antes del final de la temporada regular.