Cuando los equipos de MLB incluyen consideraciones de efectivo en una operación, ¿cómo afecta eso al impuesto de lujo?

Respuesta corta, el club que paga el dinero recibe el tope.

Esto es lo que dice el CBA actual (y sospecho futuro) sobre las consideraciones de efectivo en el ARTÍCULO XXIII C (2) (b) (iii).

“Un Club cedente que paga una contraprestación en efectivo en lugar de asignar un jugador sin nombre o para sufragar la totalidad o parte de la obligación salarial del Club cesionario para un Jugador asignado deberá incluir dicha contraprestación en efectivo en su Nómina del Club Real en el Año del Contrato en el que el se paga la contraprestación en efectivo; siempre, sin embargo, que cualquier contraprestación en efectivo incluida como parte de una asignación de Jugador realizada durante el Año de Contrato 2016 pero que no se deba pagar hasta el Año de Contrato 2017 se incluirá en la Nómina de Club Actual 2016 del Club del cedente en la medida en que el Club del cesionario no lo haga. tienen obligaciones salariales equivalentes en virtud de los contratos de los jugadores obtenidos en la asignación en la temporada de campeonato 2017 o más allá.

Trataré de aclarar eso un poco, ya que la jerga legal es confusa.

Un Club cedente que pague contraprestación en efectivo en lugar de asignar un jugador sin nombre o para sufragar la totalidad o parte de la obligación salarial del Club cesionario para un Jugador asignado, incluirá dicha contraprestación en efectivo en su Nómina real del Club en el Año del contrato en el que el efectivo Se paga la contraprestación. . .

  • El equipo que envía el dinero incluye ese dinero en su nómina para el año del contrato en el que se paga. Si el equipo A pagó al equipo B $ 10,000 en julio de 2015, ese dinero cuenta contra el límite de saldo competitivo del equipo A.

“. . .sin embargo, siempre que cualquier contraprestación en efectivo incluida como parte de una asignación de Jugador realizada durante el Año de Contrato 2016 pero no pagable hasta el Año de Contrato 2017 se incluirá en la Nómina Actual del Club del cedente 2016 en la medida en que lo haga el Club del cesionario no tiene obligaciones salariales equivalentes en virtud de los contratos del Jugador obtenidos en la asignación en la temporada de campeonato 2017 o más allá. Cualquier contraprestación en efectivo que, de conformidad con la oración anterior, esté incluida en la nómina real del club del pagador Club se restará de la nómina real del club del beneficiario en el mismo año de contrato en el que se agrega al club real del pagador. Nómina de sueldos.”

  • Este año es un caso especial porque el CBA vence el 1 de diciembre. Si el equipo A va a pagarle al equipo B $ 10,000 el 1 de enero de 2017, ese dinero está incluido en el monto máximo de 2016 a menos que el monto cubra varios años. Entonces, si el equipo A incluye $ 30,000 a pagar $ 10,000 cada año en enero, el saldo de capitalización del equipo A aumenta en $ 10,000 cada uno de los tres años y el saldo de capitalización del equipo B se reduce en $ 10,000 cada uno de los tres años.

Un “año de contrato” se extiende el 2 de diciembre de un año hasta el 1 de diciembre del año siguiente.

Según entiendo el “impuesto de saldo competitivo”, su nombre real, se aplica solo a los salarios de los jugadores. Las consideraciones en efectivo en un intercambio no se pagan al jugador, sino al club. Sin embargo, ocasionalmente un club aceptará continuar pagando una parte del salario de un jugador altamente pagado para completar un intercambio con un equipo menos rico. Ese tipo de pago, creo, estaría sujeto al impuesto de lujo. Si me equivoco, estoy seguro de que los comentaristas me lo harán saber.